Resumen: Subvenciones. Resolución firme de otorgamiento condicionada a la justificación de determinadas condiciones. Naturaleza procedimental de la petición de pago. El acto del beneficiario de una subvención otorgada por acto firme de la Administración por el que justifica el cumplimiento de la actividad a que se obligó con el otorgamiento de la subvención y reclama el pago de la cantidad pendiente, constituye una obligación por su parte que no inicia un procedimiento administrativo autónomo sujeto a un plazo máximo de resolución cuya desatención de lugar al silencio administrativo. La Administración viene obligada al abono de la subvención concedida o de la cantidad parcial pendiente, una vez verificada a satisfacción la justificación presentada, comprobación para la que dispone del plazo fijado en las bases reguladoras de la subvención, sin que pueda resultar de aplicación, para esta limitada actuación de comprobación de la justificación, el plazo de prescripción de la acción de reintegro o de declaración de la pérdida del derecho a la subvención legalmente previsto. Desatendida la petición de pago, nos encontraríamos ante un supuesto de inactividad administrativa.
Resumen: No ha lugar a sendos recursos de casación interpuestos contra sentencia que anuló parte del Decreto por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat Valenciana. El reconocimiento de que la competencia para la regulación de la cooficialidad de la lengua propia corresponde a la Comunidad Autónoma no supone, en modo alguno una atribución de competencias específicas que autorice a alterar el marco que deriva de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. La regulación del procedimiento administrativo común, en particular de la lengua en el caso de documentos elaborados en una lengua cooficial en el ámbito de una Comunidad Autónoma, que hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial de la misma, está atribuida de forma exclusiva al Estado. Esta es la regla única y suficiente respecto al régimen general de traducción al castellano de los documentos, expedientes, partes de los mismos o resoluciones, redactados en una lengua cooficial de una Comunidad autónoma, cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial de dicha Comunidad, por lo que es nula la Orden impugnada en tanto dispone que no será necesaria su traducción al castellano en el caso que la lengua cooficial en que estén elaborados los documentos sea también la lengua cooficial en la Comunidad en que hayan de surtir efectos.
Resumen: 8. PRIMERO: Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.